REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12395
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ZENAYDA MARQUEZ Y YORMAN ALI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.621.868 y V-18.797.853, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre YORMAN ALI SANCHEZ, antes identificado, ofrece a favor de su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales, en forma oportuna los primeros días de cada mes. DOS BONOS ESPECIALES PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). EN EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en parte iguales. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-02-2015, por los ciudadanos ZENAYDA MARQUEZ Y YORMAN ALI SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12395