REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Asunto Nro. 01903

SOLICITANTE: RAMON ALFONSO RONDON ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.988.106.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.068.783, de quince (15) años de edad

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha catorce (14) de Agosto del año (2014), presentada por el ciudadano RAMON ALFONSO RONDON ALARCON, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADY MARY VALERO VERA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 139.821, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Dirección General de Recursos Humanos Dirección de Servicios al Personal, División de Servicios Administrativos del Tribunal Supremo de Justicia, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la referida adolescente, dejados por su legitima madre la causante LLAMELI DEL CARMEN RIVAS DE RONDON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.700, quien laboraba en la referida Institución. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (18) de Septiembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante Dirección Ejecutiva de la Magistratura Dirección General de Recursos Humanos Dirección de Servicios al Personal, División de Servicios Administrativos del Tribunal Supremo de Justicia, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la referida adolescente, dejados por su legitima madre la causante LLAMELI DEL CARMEN RIVAS DE RONDON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.700, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano RAMON ALFONSO RONDON ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.988.106, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la adolescente antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte a la adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano RAMON ALFONSO RONDON ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.988.106, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (23) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015).

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

Ngr/01903