REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156 º
Asunto Nro.02147

SOLICITANTE: NAUDIS RAMON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.353.924

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de 3 años y 8 meses de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 12 de febrero del 2014, presentada por el ciudadano NAUDIS RAMON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.353.924, en su condición de padre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, de 3 años y 3 meses de edad, asistido por la abogado CARMEN YURAIMA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 42.295; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación todos los beneficios que por concepto de prestaciones sociales, deudas, cesta tikeck, fidecomiso, seguro social y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor la causante EGLIS ROSAMARY ANDRADE HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.715.864.---------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano NAUDIS RAMON MONTILLA, para que en representación de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, de 3 años y 3 meses de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales las mencionadas niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado a pagar el dinero y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a las prenombradas niñas, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano NAUDIS RAMON MONTILLA, en su carácter de padre y Representante legal de las referidas niñas, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (23) de febrero de 2015.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc