REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de febrero de dos mil quince.
204º y 155 º
Expediente Nro. 09056
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUISANA QUINTERO RUIZ y CRISTHIAN RAFAEL ZAMBRANO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.144.505 y V-16.265.893.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE PEREZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº62.889.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES actualmente de siete (07) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos LUISANA QUINTERO RUIZ y CRISTHIAN RAFAEL ZAMBRANO UZCATEGUI, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE PEREZ MALDONADO. Seguidamente mediante auto de fecha 05/11/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 19/11/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 16/11/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 75. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 20/01/2015, mediante diligencia el ciudadano: CRISTHIAN RAFAEL ZAMBRANO UZCATEGUI, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos. Previa notificación de la ciudadana LUISANA QUINTERO RUIZ, así como a la fiscal Décima Quinta. Igualmente la parte manifiesta que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que sean objeto de partición.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y bienes presentada por los ciudadanos LUISANA QUINTERO RUIZ y CRISTHIAN RAFAEL ZAMBRANO UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 16/11/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 75. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a pagar mensualmente, a favor de sus hijos la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01020859940100000567 del Banco de Venezuela. Así mismo el padre se compromete a pagar a favor de sus hijos, dos (2) bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada bono, dichas cantidades serán incrementadas anualmente en un 20%, Quedando ambos padres obligados de manera reciproca a cubrir en partes iguales, los gastos extraordinarios impredecibles que por intervenciones quirúrgicas, cirugías, servicios médicos, odontológicos de laboratorio y de cualquier otra índole. De mutuo acuerdo para la compra de útiles escolares, uniformes, pago de inscripción en el colegio, compra de ropa de estrenos, regalos de navidad entre otros y para cubrir cualquier otra que requiera. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente estableciendo que sea abierto tal y como se ha venido realizando ya que, existe buena comunicación entre ambos progenitores. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, Veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ALP/zgr
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