REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Febrero 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 11593
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALIX BLANCA FIGUEROA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.670
DEMANDADA: MARCO AURELIO MORILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.901.015
MOTIVO: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 23/02/2015, presente los ciudadanos: ALIX BLANCA FIGUEROA LEAL y MARCO AURELIO MORILLO ROJAS En tal razón las partes deciden de común acuerdo establecer la Obligación de manutención en los siguientes términos. El padre se compromete a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensual los cuales serán cancelados descontados en dos quincenas, es decir los días 15 y 30 en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo) cada una. Así mismo fija los bonos especiales del mes de agosto será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), y para el mes de diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Estas cantidades serán aumentadas en un 20% anual y deberán ser descontadas de nomina del padre obligado y depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Del Sur N° 0157-0075-160375001344 a nombre de la madre. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales mediante la presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Igualmente el padre contribuye con el 50% del pago del transporte escolar de su hijo OMITIR NOMBRE, por su condición especial. En virtud de los antes establecido ofíciese al ente empleador del padre obligado a los fines de realizar los descuentos respectivos. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JHOANNY ROJAS MARIN
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