REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 12031
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGGE JOSELINE RANGEL COLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.130
DEMANDADO: ALEJANDRO ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.923.225.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Lunes 23/02/2015, presente los ciudadanos: ANGGE JOSELINE RANGEL COLINA y ALEJANDRO ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ,, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia las partes presentes manifestaron al Tribunal el acuerdo que llegaron en cuanto a la obligación de manutención, en los siguientes términos: El padre se obliga a pagar la cantidad de Bs. 2.000,00 mensual pagaderos en dos cuotas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una los 15 y 30 de cada mes y los bonos escolar y navideños en la cantidad Bs. 3.000,00, con un aumento del 25% anual. Cantidades estas que serán depositadas en la Cuenta corriente N° 01020264730000088226 del Banco Venezuela a nombre de la madre. Igualmente ambos padres se comprometen a pagar el 50% de atención médica y medicamentos que requiera la niña. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se dé por terminada la presente causa con el cierre y archivo del presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza Temporal
Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
La secretaria Temporal
Abg. JHOANNY ROJAS MARIN
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