REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156 º

Asunto Nro. 12396
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALEXANDER GUSTAVO ROJAS QUINTERO Y MAYRA ALEJANDRA DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.701.073 y V-15.517.188, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ALEXANDER GUSTAVO ROJAS QUINTERO, antes identificado ofrece a favor de sus hijos la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), mensuales, a pagar en cuotas quincenales los días 02 y 17 de cada mes a partir del 02-01-2015, en el Banco Occidental de Descuentos (B.O.D) en la cuenta de ahorro de la madre. Las medicinas serán atendidas en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre cada vez que los niños lo necesiten. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-12-2014, por los ciudadanos ALEXANDER GUSTAVO ROJAS QUINTERO Y MAYRA ALEJANDRA DAVILA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12396