REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12397
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE VENTURA RIVAS LARES Y EVA MARIA RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.203.956 y V-13.097.907, en su orden respectivo, en su condición de padre y hermana (Protutora Provisional), del ciudadano adulto especial JOSE VENTURA RIVAS PEÑA, titular de la cedula de identidad No. V-19.895.250, de veinticinco (25) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: AUMENTAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, se compromete a suministra la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), a pagar mediante descuentos directo de nomina, oficiando al INAS (Instituto Nacional Asistencia Social), y debiendo ser depositado en la cuenta signada con el No. 17500027900061123913 a nombre de SIOLY RIVAS PEÑA, titular de la cedula de identidad No. V-19.895.250, quien es la Protutora. EL BONO NAVIDEÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), a pagar el 24 de diciembre de cada año, este año será a través de la adquisición de un par de zapatos deportivos documentando el pago con la factura. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-12-2014, por los ciudadanos JOSE VENTURA RIVAS LARES Y EVA MARIA RIVAS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12397
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