REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12398
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NELSON ALEXANDER GUERRERO LOPEZ Y YANEYSI CAROLINA SOSA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.229.086 y V-12.780.299, en su orden respectivo, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad y catorce (14) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, nueve (09) años de edad y tres (03) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre NELSON ALEXANDER GUERRERO LOPEZ, antes identificado, suministrara a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del 30 de enero de 2015, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 01 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año, a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente el padre asume el compromiso de aportar en relación a los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado, contribuciones especiales en la Unidad Educativa y liceo el cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-01-2015, por los ciudadanos NELSON ALEXANDER GUERRERO LOPEZ Y YANEYSI CAROLINA SOSA VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12398
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