REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12399
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JAIME ALIRIO ARAQUE OSORIO Y LAURA ESTEFANIA ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.966.414 y V-23.497.053, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo entre semana martes y jueves de cada semana el padre o un familiar paterno (la abuela paterna), lo recogerá en la escuela a las 12:00 m del mediodía y la madre lo pasara a recoger a las 6:00 p.m en la casa de la abuela paterna a partir del jueves 22-01-2015, será entregado a la madre por parte de la tía paterna. Los fines de semana alternos lo recogerá en la escuela el padre o un familiar paterno (la abuela paterna), el viernes a las 12:30 del mediodía y lo retornara el lunes a la escuela el padre o un familiar paterno (la abuela paterna) a las 8:00 a.m, a partir del viernes 30-01-2015. En carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 y al año siguiente se invierte. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-01-2015, por los ciudadanos JAIME ALIRIO ARAQUE OSORIO Y LAURA ESTEFANIA ROJAS PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12399
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