REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12404
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos BENIGNO ALBERTO CARRERO MONTOYA y CORINA LISBETH MONTOYA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.605.424 y V-16.019.621, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propone realizar aumento mensual en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00) sobre la obligación de manutención establecida en el expediente 04785 del año 2012, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de enero del 2015 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro N° 0105-0239-06-0239-13356-0 en el Banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente ofreció aumentar el bono escolar en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS.2.000,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino ofreció aumentarlo en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.2.200,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) con fecha de pago el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido y continuara aportando el 50% del valor de las medicinas y gastos extraordinarios médicos presentación de facturas por parte de la madre. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (21) de enero de 2015, por los ciudadanos BENIGNO ALBERTO CARRERO MONTOYA y CORINA LISBETH MONTOYA LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
ALP/zgr
|