REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 12109
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NANCY CONTRERAS MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.456
DEMANDADO: NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.538.
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 24/02/2015, presente los ciudadanos: NANCY CONTRERAS MARQUEZ y NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la Fijación del Aumento de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia las partes presentes manifestaron al Tribunal el acuerdo que llegaron en cuanto a la obligación de manutención, en los siguientes términos: El padre se obliga a pagar la cantidad de Bs. 1.500,00 mensual pagaderos en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) cada una los 15 y 30 de cada mes y el bono escolar deberá ser descontado de en el mes de junio y será por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) y el navideño será por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con un aumento del 10% anual. Cantidades estas que serán descontadas de nomina del padre obligado quien labora en la GOBERNACION DEL ESTADO MÉRIDA y depositadas en la Cuenta ahorro N° 002140002539542 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. Igualmente la niña continuara gozando del servicio médico que presta la Gobernación llamado Plan Salud y del cual es beneficiario el progenitor de la niña. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza Temporal
Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
La secretaria Temporal
Abg. JHOANNY ROJAS MARIN
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