REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12415
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS ISMAR PEÑA ARAQUE Y LIZBETH COROMOTO PEÑA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.102.071 y V-12.348.713, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JESUS ISMAR PEÑA ARAQUE, antes identificado, suministrara a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), mensuales, con fecha de pago el 28 de cada mes a partir del 28 de febrero de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 15 de Agosto de cada año a partir del 2015, mediante la compra de uniformes, útiles escolares, y calzado documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa y calzado documentando el pago a través de la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, y seguirá aportando el cincuenta (50%) del valor de medicinas, estudio y ropa, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-01-2015, por los ciudadanos JESUS ISMAR PEÑA ARAQUE Y LIZBETH COROMOTO PEÑA ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12415
|