REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156 º

Asunto Nro. 12421
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, Defensora Publica Auxiliar encargada de la Defensa Publica Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROSSYBEL DEL VALLE ALTUVE CERRADA Y JOMHANNY FERNANDO DAVILA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.657.939 y V-5.199.006, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOMHANNY FERNANDO DAVILA PLAZA, antes identificado, suministrara a favor de sus hijas la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre, signada con el No. 01750040690060386983, en la entidad Bancaria del Banco Bicentenario, de la siguiente manera SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), quincenales, los días 15 y 30 de cada mes. SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES para los meses de Septiembre y Diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta antes indicada, dentro de los cinco (05) primeros días del mes que corresponda, los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres, dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-01-2015, por los ciudadanos ROSSYBEL DEL VALLE ALTUVE CERRADA Y JOMHANNY FERNANDO DAVILA PLAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




Ngr/12421