REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Febrero de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12428

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILMER JOSE GABRIEL PEÑA ZERPA Y GENESIS REBECA SELEME SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.433.991 y V-23.497.717, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre WILMER JOSE GABRIEL PEÑA ZERPA, antes identificado, podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hijo, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; el padre compartirá con su hijo el día domingo de cada semana, el padre lo buscara a partir de las nueve (9:00 a.m), en el domicilio de la madre y será retornado el mismo día a las cinco (5:00 p.m), en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Los días especiales como el cumpleaños del niño, podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo establecen que el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Las fechas especiales para el mes de diciembre las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2015, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Las vacaciones escolares, semana santa y carnavales serán compartidas por ambos progenitores, previo acuerdo entre las partes y de manera alterna. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-02-2015, por los ciudadanos: WILMER JOSE GABRIEL PEÑA ZERPA Y GENESIS REBECA SELEME SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12428