REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12431
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, acreditada bajo el No. 04-02. A solicitud de los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA GARCIA Y HABBY NATHALY DUGARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.316.879 y 16.908.549, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JULIO CESAR ORTEGA GARCIA, antes identificado, suministrara a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), quincenales, a través de la compra de alimentos y artículos necesarios para el aseo personal y alimentación de la niña, siendo entregados a la madre los quince y ultimo de cada mes, igualmente el padre se compromete a entregarle a la madre un kilo de leche, y un nestum semanalmente para la alimentación de su hija. Ambos padres compartirán en partes iguales los gastos que se ocasionen por concepto de terapias semanales que son indicadas por problemas de salud por el médico tratante de la niña, así como también cubrir la mitad de los gastos por consultas medicas que se llevan a cabo en la ciudad de Mérida, una vez por mes. SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), para ropa y calzado necesario para la temporada del mes de diciembre. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual o en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos o en su defecto aumente el índice inflacionario. Las cantidades convenidas serán justificadas a través de facturas y otros medios probatorios. Los gastos adicionales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-02-2015, por los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA GARCIA Y HABBY NATHALY DUGARTE CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12431
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