REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil quince.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12432
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DUGARTE CONTRERAS FABBY NATHALY y JULIO CESAR ORTEGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.908.549 y Nº V-16.316.879, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se regirá por sistema parcial siempre y cuando no se vulnere los derechos y garantías de la niña y que no interrumpa sus labores escolares, el mismo será amplio y suficiente la madre le entregará la niña al padre los días sábados en horas de la mañana y la regresara nuevamente a su hogar los días domingos por la tarde, acordándose entre ambos padres que los fines de semana en que el padre no pueda compartir con su hija, bien sea porque deba pasarlo con su mamá por alguna razón o porque el padre se le dificulta tenerla en estos días, lo hará entonces entre semana según acuerden los mismos. Del padre tener la niña otros días de la semana en que la niña deba asistir al colegio, el mismo se compromete en llevarla y retirarla del colegio en horas del mediodía, autorizándolo la madre ante el plantel para el retiro de la misma. Igualmente se compromete a ofrecerle a su hija durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad para permitirle así a la niña un desarrollo integral. En el periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de la siguiente manera: por un periodo de cinco días a partir del 23 de diciembre la niña compartirá con uno de los padres hasta el 28 de este mes, para luego estar con el otro desde esta misma fecha por la tarde hasta el día 02 de enero, siendo para el próximo año de forma viceversa o como acuerden los padres en su momento e igualmente los padres acuerden compartir de forma equitativa tanto las vacaciones de carnaval como las de semana santa, se comprometen ambos padres que como medio de transporte por ninguna razón utilizarán como medio de transporte moto para el traslado de la pequeña de un lugar a otro; así mismo se comprometen a buscar ayuda psicológica en bienestar de ellos y de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de febrero de 2015, por los ciudadanos DUGARTE CONTRERAS FABBY NATHALY y JULIO CESAR ORTEGA GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
ALP/zgr
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