REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de febrero de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 12443

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Dècima Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ y JHORMAN ENRIQUE BEDOYA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.451.312 y V-13.967.692 de este domicilio en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expuso: el padre buscará a su hija de lunes a viernes en la mañana en la casa de la madre a las 7 de la mañana y la dejará en la guardería y todos los días domingos compartirá con su hija desde la una y media de la tarde hasta las seis de la tarde, siendo que la pasa buscando en la casa de la madre y la retorna al mismo lugar. De igual manera se acuerda para las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 y 31 de diciembre con la madre, cabe destacar que el padre es músico no es posible planificar visitas a la niña en días de asueto, por lo que dichas visitas se realizarán en periodos de tiempo en los que las obligaciones laborales del progenitor lo permitan previo acuerdo con la madre. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de febrero de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ y JHORMAN ENRIQUE BEDOYA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
ALP/zgr