REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de febrero de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12445
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos HECTOR LUIS SANTIAGO BRICEÑO y KEILA YULIANA ZAMBRANO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.150.852 y V-18.163.529 de este domicilio en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expuso: Que compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días desde el domingo a las 9:00amhasta las 5:00pm buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. De igual manera propone compartir con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 con el padre y el 31 con la madre alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa serán compartidos comenzando en el año 2015 el carnaval con la madre y semana santa con el padre de igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda cuando el niño comience la edad escolar, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos pudiendo pasar en la mañana con el padre y la tarde con la madre si no es posible que lo celebre juntos. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de febrero de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos HECTOR LUIS SANTIAGO BRICEÑO y KEILA YULIANA ZAMBRANO TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
ALP/zgr
|