REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de febrero de 2015
204º y 155º

Asunto Nro. 10059

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SERGIO BARZELLOTTI, Extranjero (ITALIA), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.395.305 asistida por la Abogada FABIOLA CESTARI EWING, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.022; quien solicita a este Tribunal sea aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2014, en la cual se declaro Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A, identificando al ciudadano SERGIO BARZELLOTTI, Extranjero (ITALIA), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.396.305, siendo lo correcto SERGIO BARZELLOTTI, Extranjero (ITALIA), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.395.305 tal y como se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad la cual corre inserta al folio 06 del expediente, en tal sentido, este Tribunal, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 35 y 36 de las presentes actuaciones, siendo lo correcto identificar el numero de cedula del ciudadano SERGIO BARZELLOTTI, Extranjero (ITALIA), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.395.305. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 30 de julio de 2014. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría