REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Expediente Nro. 12338
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE ROSALES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.174.768 y NEMESIS SALAZAR SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.655.169, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Enero del año 2015, conjuntamente por las partes los ciudadanos: RAFAEL JOSE ROSALES RONDON y NEMESIS SALAZAR SALAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.874, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos habiendo ellos establecido a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. Se deja constancia que no se escucha la opinión de la niña debido a su corta edad.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años antes identificada.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos RAFAEL JOSE ROSALES RONDON y NEMESIS SALAZAR SALAS. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, antes identificada. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LOS SOLICITANTES
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ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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