REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12437
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GERIMAR YOHANA GARCIA ROJAS Y LUIS ALEXANDER GUILLEN ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.829.605 y V-18.207.563, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre LUIS ALEXANDER GUILLEN ALTUVE, antes identificado ofrece a favor de su hijo la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos los 15 y 30 de cada mes en dos montos iguales cada uno. EL BONO ESCOLAR el padre se compromete a cubrir todo lo concerniente a los útiles escolares y la madre asumirá todo lo concerniente a los útiles escolares para el año escolar 2015, alternando la obligación cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, el padre asumirá los gastos del 24 de diciembre de 2014, y la madre los gastos del 31 de diciembre de 2014, alternando la obligación cada año. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-01-2015, por los ciudadanos GERIMAR YOHANA GARCIA ROJAS Y LUIS ALEXANDER GUILLEN ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12437