REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12441
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos BANESSA ANDREINA CALDERON ESCALONA Y ROMER VINICIO ALVARADO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.850.065 y V-20.849.892, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ROMER VINICIO ALVARADO MORILLO, antes identificado ofrece a favor de su hijo la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales, con fecha de pago los 28 de cada mes, a partir del 28 de febrero de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de útiles, uniformes y calzado documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente aportara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extras relacionados con medicinas, ropa, calzado, contribuciones especiales en el colegio y actividades extracurriculares que requiera su hijo previa presentación de récipes y facturas por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-02-2015, por los ciudadanos BANESSA ANDREINA CALDERON ESCALONA Y ROMER VINICIO ALVARADO MORILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN









Ngr/12441