REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Cuatro (04) de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12302
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JHOEL ALEJANDRO DUGARTE DUGARTE y YENNIFER DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.435.864 y Nro. V-23.305.074 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE de un (01) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHOEL ALEJANDRO DUGARTE DUGARTE y YENNIFER DUGARTE PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JHOEL ALEJANDRO DUGARTE DUGARTE, en su condición de padre de la niña SE OMITE NOMBRE de un (01) años de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, a pagar mediante depósitos en la cuenta bancaria del Banco Mercantil a nombre de la madre, a partir del 30 de enero de 2015, los días 30 de cada mes, o en el día hábil siguiente. SEGUNDO: El bono Navideño lo ofrece en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago con facturas para el día 20 de diciembre de cada año. TERCERO: Las medicinas se atenderán en 50% de su valor por cada padre, cada vez que la niña la necesite. Expone la madre: Estoy de acuerdo con a propuesta del padre de mi hija, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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