REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diecinueve (19) de febrero de 2015

204º y 155 º

Asunto Nro. 04150

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia presentada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.063, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, actuando en su carácter de abuela materna del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, quien indica que en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con Medida de Protección a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario al folio 169, en su párrafo quinto fue trascrito de manera incorrecta el genero del niño de autos, el cual se transcribió como “niña”, siendo lo correcto “niño”. De igual manera, al mismo folio, en su párrafo sexto se transcribió “exhortando a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ”, siendo lo correcto “exhortando a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO”, por lo que solicita sean corregidos dichos errores; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, debiendo aparecer el género de OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, como “niño”, y el nombre de la demandante como “RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO”, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 22/10/2014. En tal sentido, certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim