REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11074

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince, inserta a los folios 122 al 126 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos GREGORY JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.264, residenciado en la Avenida Las Américas, Residencias Agua Santa, Torre C, Piso 4, apartamento 4 C, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y MARIA LORENA DAVILA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.031.557, domiciliada en la Avenida Las Américas, Urbanización El Rosario, Edificio Puerta de Hierro, apartamento PB A, Estado Bolivariano de Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos desde el día sábado a las seis de la tarde, hasta el día lunes, que los llevará al colegio a sus actividades escolares, buscándolos la madre, comenzando este sábado 28 de febrero. En quince días el padre compartirá con sus hijos desde el día viernes a las seis de la tarde buscándolos en el hogar de la madre, retornándolos el día domingo a las seis de la tarde al hogar de la madre. SEGUNDO: Los días martes y jueves, el padre compartirá con sus hijos buscándolos en el colegio y llevándolos a sus actividades de tenis y natación, y los retornará al hogar de la madre a las seis de la tarde. TERCERO: En las vacaciones escolares, ambos padres compartirán en igualdad de días y condiciones con sus hijos, y de manera alterna. CUARTO: La Semana Santa del año 2015 los niños compartirán con su madre, y el próximo año compartirán con el padre, y así sucesivamente de manera alterna. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares del mes de julio a agosto, el padre compartirá con sus hijos los primeros treinta días desde el inicio de las mismas, los siguientes treinta días los niños compartirán con su madre, y los restantes días en igualdad de condiciones. SEXTO: En las vacaciones de diciembre, la semana del día 24 lo compartirán con el padre, y la semana del día 31 con la madre, y los días restantes serán de manera compartida y previos acuerdos, de manera alterna. SEPTIMO: En carnaval del año 2016 los niños compartirán con la madre, y el siguiente compartirán con el padre, y así sucesivamente de manera alterna. OCTAVO: En cuanto a los días que los niños no tengan actividades escolares, ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con los mismos, de manera alterna. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos GREGORY JOSE GOMEZ GOMEZ y MARIA LORENA DAVILA ORDOÑEZ progenitores de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.

MIRdeE / Asim