REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 10158

MOTIVO: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR VIA DE EXTENSIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, conforme a solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN AIDEE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.946, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de abuela paterna del niño de autos.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: JOHANNY DANIELA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.195.428. ------------------------------------

NIÑO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.------

PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria en la presente causa de FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR VIA DE EXTENSIÓN, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:

II
PUNTO PREVIO

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el expediente, observa esta juzgadora que el presente asunto trata sobre Fijación de Régimen de Convivencia Familiar por Vía de Extensión, figurando como demandante en cuya caratula se lee CARMEN AIDEE BRICEÑO y como demandada JOHANNY DANIELA PARRA GARCIA, ahora bien, consta al folio 4, partida de nacimiento del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, quien es hijo del ciudadano JHUNNIOR JOSE MOLINA BRICEÑO y de la ciudadana JOHANNY DANIELA PARRA GARCIA, habiéndose librado boleta de notificación como demandada solo a la progenitora, y por cuanto la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza corresponde ejercerla a ambos progenitores en igualdad de condiciones, teniendo el padre y la madre los mismos derechos y obligaciones, se desprende de las actuaciones que el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, no convive con ninguno de los dos progenitores, quienes ostentan la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, y que son ellos quienes por Ley deben garantizar al niño sus derechos y velar por sus intereses, todo conforme a lo establecido en la norma Constitucional artículo 75 y 78, por lo que siendo en este caso que la abuela paterna demanda una Fijación de Régimen de Convivencia Familiar por vía de Extensión, tal como lo establece la norma, debe el padre y la madre del niño de autos presentarse en el presente procedimiento con el carácter que los dos tienen atribuido, y al no constar en autos que el ciudadano JHUNNIOR JOSE MOLINA BRICEÑO, haya sido traído a los autos en su condición de progenitor a los fines de que ejerciera su derecho a la defensa y al debido proceso, presentándose en la Audiencia de Juicio sin asistencia técnica, por lo antes expuesto, considera esta juzgadora que se hace necesario Reponer la Causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación decida sobre la admisión de la presente causa, en consecuencia se anulan las actuaciones contenidas a partir del folio 9 y siguientes del expediente, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REPONE la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial decida sobre la admisión de la presente causa, en consecuencia, se anulan las actuaciones contenidas a partir del folio 9 y siguientes del expediente. Remítase el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de su redistribución al Tribunal de origen, háganse las anotaciones en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.----------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince (2015). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha siendo la una y treinta y siete minutos de la tarde (01:37 p.m) se publicó la anterior sentencia.




La Sria.



MIRdeE / Asim