REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Diecinueve (19) de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: CP-DP-2014-4503
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2014-4503 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YENNY CAROLINA RUIZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.525. Igualmente se deja constancia de que no compareció al acto la parte demandada ciudadano OSCAR DANIEL RODRIGUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.457. Presente el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Toma el derecho de palabra el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero quien expuso “Ciudadana Juez le informo que me comunique vía telefónica con la ciudadana YENNY CAROLINA RUIZ PRIETO, antes identificada quien me manifestó que se encontraba en la ciudad de caracas de vacaciones por lo cual no podría presentarse hoy a la audiencia. Es todo”. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por FIJACION DEL MONTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PÙBLICO TERCERO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2044-4503
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