REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Febrero de 2015.
204º Y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RANGEL GAMBASICA JOSE ALEJANDRO Y ZERPA ROJAS YOSMAIRA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.656.858 y V.-16.679.363; en presencia del ABG. CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, Defensor Público Auxiliar Primero (E) del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, de la siguiente manera; "El padre buscará a la niña cualquier día de la semana entre el horario comprendido de 08:00 a.m. y 07:00 p.m. en la residencia de la madre. Si por alguna razón se presenta algún inconveniente ajeno a su voluntad se comunicará inmediatamente a la madre. Asimismo el padre igualmente buscará a la niña los días Sábados y Domingos cada 15 días a las 08:00 a.m. debiendo reintegrarla a la residencia de la madre a las 07:00 p.m. de la noche, en el futuro, siempre y cuando la niña lo manifieste, podrán pernoctar el sábado en la noche con el padre, debiendo regresarla los domingos por la mañana; las vacaciones escolares, días de asueto y fiestas decembrinas, se establecerán de común acuerdo entre las partes llegado el momento tomando en cuenta la edad de la niña para el momento en cuenta la edad de la niña para el momento que así se decida. Tomando en cuenta que la niña cumple años el día 18 de Marzo de cada año el primer día inmediato de este año 2015 lo compartirá con el padre en la fecha del sábado 21 de Marzo de 2015, yen los años sucesivos se intercalará para compartir con la niña.”.
En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RANGEL GAMBASICA JOSE ALEJANDRO Y ZERPA ROJAS YOSMAIRA DEL CARMEN, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4701, de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-4701
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