REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Veinte (20) de febrero de Dos Mil Quince (2015).

204º y 155º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veinte (20) de febrero de Dos Mil quince (2015), siendo la una de la tarde (01:00pm), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. CP-JV-2015-4655 Motivo: DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano JOSÈ MARCELINO ZERPA FONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.027 y la ciudadana YAKELIN DEL VALLE PERNIA DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-16.471.574. Presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. Jesús ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. se deja constancia que vista la incomparecencia de las partes solicitantes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE---------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

ABG. JESÙS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº CP-JV-2015-4655