REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Febrero de 2015
204º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LOPEZ ROJAS ADRIANA MACARENA Y BUSTAMANTE MARTINEZ WILSON MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.190.956y V-24.267.047, respectivamente, en presencia de la ABG. BETTY DEL CARMEN URDANETA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-10.684.211, miembro del Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) meses de edad, el padre se compromete a aportar por la cantidad de DOS MIL
BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2000,00) mensuales, los cuales depositara de forma Quincenal, Bs. 1.000 los días Quince (15) y días Treinta (30) de cada mes, en la Cuenta de Ahorro N° 0175-0054-61-0061839053 del Banco Bicentenario, a nombre del progenitora, ciudadana: ADRIANA MACARENA LÓPEZ ROJAS. Además convienen las partes, que por concepto de BONOS ESPECIALES, el Progenitor proveerá a su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1500,00), en el Mes de Agosto, para el gasto de Útiles y Uniformes Escolares, los cuales depositará los primeros quince días de ese mes, y por BONO DECEMBRINO proveerá la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), los cuales depositará en los primeros quince días del mes de Noviembre, para el gasto de estrenos y juguetes. Convienen además las partes, que los gastos derivados, por enfermedad, sean gastos médicos, medicamentos, exámenes o estudios clínicos especiales, serán asumidos en partes iguales por ambos padres, es decir 50% del gasto total, cada uno. De igual forma, el aquí obligado queda en conocimiento de que los montos convenidos tendrán un incremento automático anual, por ajustes inflacionarios de un 25%. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LOPEZ ROJAS ADRIANA MACARENA Y BUSTAMANTE MARTINEZ WILSON MANUEL, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4709 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº CP-JV-2015-4709