REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Febrero de 2015
204º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORENO ZERPA DOMITILA DEL CARMEN Y QUINTERO JESUS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.679.011 y V-16.038.595, respectivamente, en presencia de la ABG. BETTY DEL CARMEN URDANETA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-10.684.211, miembro del Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) de edad, el padre se compromete a aportar por la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales depositará los días Veinte (20) de cada mes a la Cuenta de Ahorro N-0175-0054-61-0060017290 del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora ciudadana: DOMITILA DEL CARMEN MORENO ZERPA. Además, convienen las partes que por concepto de BONOS ESPECIALES, el Progenitor depositará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500, 00), como BONO en el Mes de Agosto, para el gasto de Útiles y Uniformes Escolares, los cuales depositará los primeros Quince días de ese mes, y por BONO DECEMBRINO proveerá la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), los cuales depositará en los primeros quince días del mes de Noviembre, para el gasto de estrenos y juguete convienen además las partes, que los gastos derivados, por enfermedad, sean gastos médicos, medicamentos, exámenes clínicos o estudios especiales, serán asumidos en partes iguales por ambos padres, es decir 50% cada uno. De igual forma, el aquí obligado queda en conocimiento de que los montos convenidos tendrán un incremento automático anual, por ajustes inflacionarios de un 25 %. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MORENO ZERPA DOMITILA DEL CARMEN Y QUINTERO JESUS RAMON, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4711 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Exp. Nº CP-JV-2015-4711
AMMJ/ Iyqm.-