REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Febrero de 2015
204º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOSCUN ERIKA RAQUEL Y RADA MUÑOZ EVER JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.996.577 y V-20.940.193, respectivamente, en presencia de la ABG. BETTY DEL CARMEN URDANETA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-10.684.211, miembro del Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, el padre se compromete a aportar por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1200,00) MENSUALES, los cuales depositará de forma Quincenal, Bs. 600,00 los días Quince (15) y Bs. 600,00 los días Treinta (30) de cada mes, a la Cuenta de Ahorro Nº 1750054600061815711 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: ERIKA RAQUEL SOSCUN, madre de la niña antes descrita. Además convienen las partes que por concepto de BONOS ESPECIALES el padre proveerá a sus hijos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (1.500,00), en el Mes de Agosto, para el gasto de Útiles y Uniformes Escolares, los cuales depositará los primeros Quince (15) días de ese mes y por BONO DECEMBRINO proveerá la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.1.500,00) los cuales convienen además las partes, Que los gastos derivados, por enfermedad, sean gastos médicos. Estudios especiales y medicinas, serán compartidos en partes iguales por ambos padres, es decir 50% cada uno. De igual forma, el aquí obligado queda en conocimiento de que los montos convenidos tendrán un incremento automático anual, por ajustes inflacionarios de un 25 %. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SOSCUN ERIKA RAQUEL Y RADA MUÑOZ EVER JESUS, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4715 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº CP-JV-2015-4715
AMMJ/ Iyqm.-
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