REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Febrero de 2015
204º Y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOPSY ISAMAR ROJAS GONZALEZ y CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.573.576 y V.-19.848.027, debidamente asistidos por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, la cantidad de PRIMERO: MENSUALMENTE la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000.00), los cuales cancelará en forma quincenal, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por adelantado tal y como lo establece la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 374; SEGUNDO: Con relación al Bono Especial en el mes de Julio de cada año. Independiente de la Obligación de Manutención, a fin de cubrir las necesidades escolares, lo fijará en el momento que el niño sea escolarizado. TERCERO: Con relación al Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año. Independiente de la Obligación de Manutención, acuerdan las partes fijar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente por el padre a la madre la cual le firmará un recibo. CUARTO: Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hijo así lo requiera. QUINTO; Acuerdan el aumento del Veinte por ciento anual (20%) establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOPSY ISAMAR ROJAS GONZALEZ y CARLOS JAVIER GIL BRICEÑO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-3736 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
EXP Nº CP-JV-2014-3736
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