REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Febrero de 2015
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALBERTO LANDAETA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.738, en su carácter de padre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Refiere el solicitante, que solicita sea tramitada Autorización Judicial para expedir Pasaporte de su hijo del niño OMITIR NOMBRE, según consta en la partida de nacimiento Nº 1221, Tomo 5, de fecha 17-11-2009, de los Libros de registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. El niño requiere tramitar el documento Publico de Identidad (Pasaporte) como derecho que tiene a obtenerlo como documento de identidad y según lo expuesto por el padre del niño, desconoce el domicilio de la madre del mismo ciudadana: MILEIDIA ELENA BRACHO, y no ha tenido contacto con su hijo desde hace aproximadamente dos años. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la niña de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente al niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte. Y Así se Decide expresamente. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por el ciudadano: JOSE ALBERTO LANDAETA PIÑERO. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana antes mencionada, en su carácter de progenitora y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, para que tramite por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En tal sentido, queda facultado el precitado ciudadano, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su hijo. Señalando que la presente autorización es para la tramitación del pasaporte, por ende para viajar fuera del país, deberá tramitar la correspondiente autorización ante los organismos competentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-4521
AMMJ/mpdeb.-
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