REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Febrero de 2015.
204º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CONTRERAS HERRERA YLIANA MERCEDES Y RIVAS MARIN JOSE ATILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.049.305 y V.-214.936.723; en presencia del ABG. OLGA ESCALONA MENDEZ GALINDEZ, Defensor Público Auxiliar Segunda del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera; "El padre buscará a la niña cada quince días, los días Domingo en la residencia de la madre a las 07:00 p.m., y la retorna los días Miércoles, se compromete a llévala a la escuela y la madre la busca cuando salga de la escuela a las 04:00 p.m.; comenzando desde el día 15-02-2015. Las Vacaciones escolares de la niña la mita del periodo compartirá con la madre y la otra mitad con el padre. Las Vacaciones decembrinas serán compartidas de forma alterna es decir que un año los días 24 de diciembre y 25 de diciembre le corresponde con el padre y el otro años los días 31 de diciembre y 01 de enero y así sucesivamente. Con respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas de común acuerdo por ambos padres de manera amistosa. Igualmente se estipula que en caso que sucede un hecho fortuito y por causa mayor tengan que dejar la niña con el otro padre, ambos se comprometen a cuidar la misma sin ningún inconveniente”. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CONTRERAS HERRERA YLIANA MERCEDES Y RIVAS MARIN JOSE ATILIO, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4729 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2015-4729
AMMJ / Iyqm.-