REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Quince (2015).

204º y 155º

ASUNTO Nº CP-JV-2015-4658

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticuatro (24) de Febrero de 2015, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia la ciudadana DIANA CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.242. Al igual se deja constancia de la presencia del Defensor Público Auxiliar. Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, En consecuencia vista la incomparecencia del solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE-------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PÙBLICO

EL SECRETARIO TITULAR


Abg. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp Nº CP-JV-2015-4658