REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinticinco (25) de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2012-1632

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2012-1632 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana JESSICA CAROLINA PEREZ AMARIS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.167.987. Igualmente se deja constancia de que no compareció al acto la parte demandada ciudadano JUAN ALEXIS SALAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.477. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario la Abg. Maria Fabiola Chacon Ortiz. Presente la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abg. Olga Escalona. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por FIJACIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, por disposición expresa del artículo 472 de la
Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE--------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


ABG. OLGA ESCALONA
DEFENSORA PÙBLICA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

Exp. Nº CP-DP-2012-1632