REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO Nº CP-JV-2015-4596

SOLICITANTES: FABIOLA GINETT ARAUJO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.261.418 y el ciudadano PEDRO RAFAEL MORET VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.270.
ABOGADOS ASISTENTES: LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA y RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.237.640 y V-24.389, Inpreabogados Nº 72.215 y Nº V-24.389 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado conjuntamente por parte de los ciudadanos FABIOLA GINETT ARAUJO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.261.418 y el ciudadano PEDRO RAFAEL MORET VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.270. Para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01), año de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos FABIOLA GINETT ARAUJO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.261.418 y el ciudadano PEDRO RAFAEL MORET VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.270. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de hijo su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01),
año de edad.---

JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

FABIOLA GINETT ARAUJO CHAPARRO
SOLICITANTE
PEDRO RAFAEL MORET VIVAS
EL SOLICITANTE

RAFAEL ARCANGEL MORA MORA
ABOGADO ASISTENTE

LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA
ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº CP-JV-2015-4596
R.Z