REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 27 de Febrero de 2015

204º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SUAREZ CONTRERAS MAIRY GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad Nº V-16.038.515, debidamente asistida por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público, actuando como representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde al niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, como prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, gastos Funerarios, Pensión de Sobrevivientes, Política habitacional y beneficios de laborales dejados por su progenitor, causante TORO RONDON JUNIOR ENRIQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.727, fallecido en fecha 25-09-2014, el cual prestaba sus servicios como Supervisor de Obra en la Empresa Cemento Andino, S.A desde el 28-03-2014. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad,. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo Competente: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar Cheque de Gerencia a nombres del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la ciudadana: SUAREZ CONTRERAS MAIRY GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad Nº V-16.038.515, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al prenombrado niño por ante dicho organismo. Se deja constancia que existe otro cobeneficiario de nombre NATHALIA VALENTINA TORO PRESILLA, de ocho años de edad, a quien debe respetársele y garantizársele su cuota parte en el cobro de los beneficios indicados en las mismas proporciones que su hermano. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2014-4516
R.Z