REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Quince.

204º y 156º

Asunto: CP-DP-2014-4556

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso fijado con el N° CP-DP-2014-4556 Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano GABRIEL ALEXANDER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.487. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana YENNY LORENA PABON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.487. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano GABRIEL ALEXANDER VILLALOBOS, quien expuso: “Yo quiero compartir con mi hijo pero que se tome en cuenta que por mi trabajo no tengo como la mayoría de las personas todos los fines de semana libre y menos en las fechas festivas, pues soy funcionario de la Policía Nacional Dirección de Transito, por ello debo de señalar que el régimen de convivencia familiar que se fije tendrá en la practica algunas variaciones pues nunca tengo la certeza que día tengo libre hasta que me es dado el permiso, Sin embargo, pido que cada quince días pueda compartir con el niño y que esos días sean con pernocta, ósea, tres días que son de viernes después de mediodía a domingo retornándolo al hogar de la madre a las cinco de la tarde, pero de tener libre los días entre semana, entonces que pueda compartir con mi hijo tres días, y si ya esta en etapa escolar me comprometo a buscarlo y llevarlo a clase y a que cumpla con las actividades escolares. En cuanto
a las festividades de semana santa, carnaval, quiero señalar que en esas fechas por mi trabajo estamos en los operativos y no son fechas para el disfrute, siendo imposible que pueda compartir con el niño, pero de darse un cambio en el trabajo, pues pido que en esas fechas también pueda compartir con mi hijo, de manera equitativa, alternándolas entre la madre y yo, con respecto a las vacaciones de agosto que las mismas sean compartidas igualmente de manera equitativa y alternada, y que sean como mínimo veinte días cada uno, en cuanto a los días festivos en diciembre que este año la madre comparta con el niño el 31 de diciembre y el 24 de diciembre, ósea que sea desde el 21 de diciembre hasta el 25 de diciembre con un progenitor, y del 27 de diciembre al 03 de enero con el otro progenitor que le corresponda compartir el 31 de diciembre, en cuanto al cumpleaños del niño que es el 26 de diciembre, si no hay acuerdo para celebrárselo en conjunto, que entonces el niño comparta un año con la madre y otro año con el padre el día de su cumpleaños, el día del padre y el cumpleaños del padre con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de la madre con la madre”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana YENNY LORENA PABON MENDEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo en el régimen de convivencia solicitado por el padre, solo pido que si se enferma el niño me avise”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para el niño ABDIEL JOSEUE VILLALOBOS PABON, de un año y dos meses de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de
lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Igualmente, Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ALEXANDER VILLALOBOS
LA PARTE DEMANDANTE

YENNY LORENA PABON MENDEZ
LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2014-4556/AJCG.-