REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 27 de Febrero de 2015
204º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DENIS BLANCO SERRANO, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-84.477.441 y ABIMALETH SUAREZ PICO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.661.449, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION E MANUTENCIÒN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en los términos siguientes: El padre DENIS BLANCO SERRANO, antes identificado, se compromete a cumplir a favor de su hija, con una manutención mensual, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) Adicionalmente se establece un Bono Especial, para el mes de Agosto por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y un Bono Especial de Navidad por la suma de CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 5.000,00) para gastos de vestido y calzado relacionados con la época. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros 5 días de cada mes o en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en la cuenta bancaria Corriente Nº 0137-000956-0001432461 y a nombre de la progenitora ABIMALETH SUAREZ PICO. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte (20%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DENIS BLANCO SERRANO, y ABIMALETH SUAREZ PICO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4619 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4619
R.Z
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