REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. Sede El Vigía. 204º Y 155º JUEZA: ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN DEMANDANTE: CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ DEMANDADO: WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNADEZ SECRETARIO TITULAR: ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ ALGUACIL: JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ JJ-707-12 En el día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo la una de la tarde (01:00 p.m), día y hora fijado por el Tribunal para reanudar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, signada con el Nº JJ-707-12, seguida por la ciudadana CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.242.267, en contra del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.782.518. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN. El Secretario Abg. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ. El Alguacil Judicial JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ, en la Sala de Juicio ubicada en el Segundo Piso, del Edificio Vespucci. Igualmente el ciudadano alguacil JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y se encuentra presente la parte actora ciudadana CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.242.267. Igualmente se deja constancia que compareció la Abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, Defensora ad Litem de la parte demandada ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.782.518. Finalmente se deja constancia de que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, Defensora ad Litem de la parte demandada ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, quien expuso: “Informo a este honorable Tribunal que por comunicación vía telefónica con el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, quien es la parte demandada en la presente causa me giro instrucciones de que conviniera en la demanda en todas y cada una de sus partes, es decir en cuanto al monto solicitado por concepto de obligación de manutención que en el libelo aparece por UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.500,00) mensuales y en cuanto a los bonos en el mes de Agosto de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) y el del mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00), con el aumento proporcional del treinta por ciento (30%) anual, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01020745270100001028 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora del niño. Asimismo quiero dejar constancia que mi defendido no ha hecho acto de presencia a esta audiencia por encontrarse fuera del país, específicamente en Bucaramanga Colombia, pero no obstante quiere cumplir con su obligación natural y legal de la manutención de su hijo OMITIR NOMBRE, hoy día de once (11) años de edad y pido al Tribunal que homologue este acuerdo”.En este estado se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos ciudadana CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo y acepto el convenimiento que hizo la Defensora Ad litem representando al padre de mi hijo y agradezco que cumpla con lo acordado” Seguidamente se le concede el derecho a la fiscal Undécima del Ministerio Público quien expuso: “Visto lo expresado por la defensora ad litem del demandado ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, en la cual manifiesta que desea reconvenir en la demanda en los términos y condiciones allí planteados aunado a la aceptación por parte de la demandante CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, esta representación fiscal visto que las partes han llegado a un común acuerdo que no es contrario a derecho ni al orden público que beneficia al patrimonio del niño ASTOLFO ENRIQUE GUERERE CARRUYO, hoy día de once (11) años de edad, por cuanto le queda la obligación alimentaria establecida de carácter judicial, solicito se homologue el presente acuerdo. Es todo”. En este estado la ciudadana jueza procede a tomar el Derecho a opinar al niño OMITIR NOMBRE La ciudadana jueza expone: Según lo dispuesto por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 450 literal “e”, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” Artículo 518 De las homologaciones: …La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.” “Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, acepta la propuesta de oferta de la Abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, Defensora ad Litem de la parte demandada ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, en esta audiencia quien manifestó: “Informo a este honorable Tribunal que por comunicación vía telefónica con el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, quien es la parte demandada e la presente causa me giro instrucciones de que conviniera en la demanda en todas y cada una de sus partes, es decir en cuanto al monto solicitado por concepto de obligación de manutención que en el libelo aparece por UM MIL QUINIENTOS BOLÍVARES mensuales y en cuanto a los bonos en el mes de Agosto de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES y el del mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES, con el aumento proporcional del treinta por ciento (30%) anual, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01020745270100001028 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora del niño. Asimismo quiero dejar constancia que mi defendido no ha hecho acto de presencia a esta audiencia por encontrarse fuera del país específicamente en Bucaramanga Colombia, pero no obstante quiere cumplir con su obligación natural y legal de la manutención de su hijo OMITIR NOMBRE, hoy día de once (11) años de edad y pido al Tribunal que homologue este acuerdo” Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada CONVENIMIENTO, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, identificados plenamente a los autos; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA el referido Convenimiento. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se procedió a escuchar al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. PRIMERO: Por lo el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, deberá depositar UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.500,00) mensuales y en cuanto a los bonos en el mes de Agosto de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) y el del mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00), con el aumento proporcional del treinta por ciento (30%) anual, de dichas cantidades. Las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01020745270100001028 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora del niño Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Se deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría y expídanse copia certificada de la presente sentencia a las partes. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluido el acto, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) Es todo, Se leyó, conformes firman LA JUEZA ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ LA PARTE DEMANDANTE ABG. RITA VELAZCO URIBE FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAGALY PYULIDO GUILLEN DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ EL ALGUACIL JUDICIAL JOSÉ GABRIEL PERNIA MARQUEZ JJ-707-12