REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía 204º Y 155º. JUEZA: ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN. CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. DEMANDANTE: YRAIS PEREZ LOPEZ. DEMANDADO: RAMON RONDON VALERO.
SECRETARIO TITULAR: ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ ALGUACIL: JOSE GBRIEL PERNIA MARQUEZ En el día de hoy, doce (12) de Febrero del dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el Nº JJ-4027-14, seguida por la ciudadana YRAIS PEREZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V-10.106.621, en contra del ciudadano RAMON RONDON VALERO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.680. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. El Secretario Titular Abg. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ. El Alguacil Judicial: JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ, en la Sala de Juicio ubicada en la Avenida Bolívar, en el Segundo Piso, del Edificio Vespucci de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. El ciudadano alguacil JOSE GABRIEL PERNIA MARQUEZ, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y las partes se encuentran presentes en la sala de este Circuito Judicial y en este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena a la Secretaria Accidental verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio. Se deja expresa constancia que compareció la parte demandante YRAIS PEREZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V-10.106.621. Se encuentra presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Igualmente se deja constancia que compareció el ciudadano RAMON RONDON VALERO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.680, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.323, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193870. Seguidamente la ciudadana Juez, informa a las partes sobre la importancia y el significado del acto que se va a realizar, asimismo advirtió a la parte que debe guardar la debida compostura y el mayor respeto al acto. En este estado la ciudadana jueza instó a las partes a los medios alternativos de resolución de conflictos, se le concede el derecho de palabra al demandado de autos ciudadano RAMON RONDON VALERO, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo en darle a mi hijo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en relación a los bonos ofrezco para el mes de agosto como bono escolar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y como bono del mes de diciembre ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y autorizo a este Tribunal para que se realice el descuento de mi nómina de pago. Finalmente estoy de acuerdo que se aumenten las cantidades en un treinta por ciento (30%) anual. Finalmente estoy de acuerdo que en relación con los gastos de médicos, de medicinas y odontológicos sean compartidos en un cincuenta por ciento (50%)”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana YRAIS PEREZ LOPEZ, quien expuso: “Si doctora, yo estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, quien expuso: “Visto lo expuesto por mi asistido ciudadano RAMON RONDON VALERO, en este acto es por lo que convenido como está acepta el ofrecimiento dado y aceptado por la parte actora ciudadana YRAIS PEREZ LOPEZ, finalmente solicito a este Tribunal que se homologue el presente convenimiento”. Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública primera Abg. MARY ROSA ZMBRANO MORALES, quien expuso: “Vista la exposición hecha `por las partes donde el demandado conviene en los términos de la demanda y la demandante a quien asisto manifiesta su aceptación, solicito al Tribunal por una parte que una vez concluido homologue el convenio, remita correspondencia a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello a los fines de que se ejecute el descuento de nómina de las cantidades acordadas y por otra parte fije el día y hora para escuchar la opinión del niño OMITIR NOMBRE, nacido el 24 de septiembre del año 2004, actualmente de diez (10) años de edad y llenar de esta manera todos los extremos legales. Es todo”. Finalmente en aras de garantizar el derecho de opinión del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, nacido el 24 de septiembre del año 2004, actualmente de diez (10) años de edad, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede por auto separado a escuchar la opinión del mismo. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expone : ”Visto lo solicitado y lo acordado por las partes, esta operadora de justicia pasa a decidir la Homologación en los siguientes términos” DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (…) Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio. Este órgano Jurisdiccional pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones: PARTE MOTIVA Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes solicitan la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 365:”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” Artículo 369: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” Artículo 375: “Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”Articulo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada” Artículo 262: “De Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” En este orden, y como consecuencia de la patria potestad; artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correlación con los artículos 10, 12, 13 encabezado de la Lex Citae, la madre puede suscribir en nombre de sus hijo el CONVENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que para el caso de marras, es el derecho a la manutención previsto en el artículo 365 eiusdem, el cual permite disponer del derecho en litigio. Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; YRAIS PÉREZ LÓPEZ y el ciudadano RAMÓN RONDÓN VALERO, CONVINIERON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, nacido el 24 de septiembre de 2004, y de diez (10) años de edad, realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, dentro de los medios alternativos de resolución de conflictos como es el medio de autocomposición procesal del Convenimiento; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado en esta audiencia de juicio. ASÍ SE DECIDE PARTE DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE ELVIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. A tenor de lo establecido en el Artículo 76 Segundo Aparte, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, 372, 375, 450 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos YRAIS PÉREZ LÓPEZ, debidamente asistido por la abogada Mary Rosa Zambrano Morales, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.072, y designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía y el ciudadano RAMÓN RONDÓN VALERO, asistido en este acto por la Abogada GÓMEZ DÁVILA RAFAELA VELLANIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.281.323, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.870, domicliada en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes CONVINIERON, en beneficio del niño YORGEN RONDÓN PÉREZ, nacido el 24 de septiembre de 2004, y de diez (10) años de edad. Y así se decide. PRIMERO: Queda acordado entre las partes que la cuota de obligación de manutención convenida es la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, las cuales serán debitados de la nómina del ciudadano RAMÓN RONDÓN VALERO, ampliamente identificado a los autos, y los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros Nro. 1750042260060991734 del Banco BICENTENARIO, a nombre de YRAIS PÉREZ LÓPEZ, madre del niño y en beneficio de este. Y así se decide. SEGUNDO: Queda acordado entre las partes que la cuota extraordinaria a cancelar en el mes de agosto de cada año es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) y para la época de Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos decembrinos de sus hijo. Estas cuotas deberán ser debitados de la nómina del ciudadano RAMÓN RONDÓN VALERO y depositadas en la Cuenta de ahorros Nro. 1750042260060991734 del Banco BICENTENARIO, a nombre de YRAIS PÉREZ LÓPEZ y en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, nacido el 24 de septiembre de 2004, y de diez (10) años de edad. Todos los conceptos se incrementaran en un treinta (30%) por ciento anual. En cuanto a los gastos de servicios médicos, odontológicos, medicinas, así como recreación y gastos extraordinarios en beneficio del niño antes identificado, estos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada uno de los padres. Y ASI SE ESTABLECE TERCERO: Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida con el objeto de que procedan a realizar el descuento de nómina del ciudadano RAMON RONDON VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.680, en las cantidades acordadas a los fines de que las mismas sean depositadas en la Cuenta de ahorros Nro. 1750042260060991734 del Banco BICENTENARIO, a nombre de YRAIS PÉREZ LÓPEZ y en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE nacido el 24 de septiembre de 2004, y de diez (10) años de edad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones y todo el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía; a los fines de que provea en virtud de sus competencias, lo aquí decidido. En consecuencia ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para la debida itineración del expediente. Y ASI SE DECIDE Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía, a los doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° y 155º. Hora: 10:25 a.m LA JUEZA PROVISORIO. ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN. YRAIS PEREZ LOPEZ PARTE DEMANDANTE ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA RAMON RONDON VALERO LA PARTE DEMANDADA ABG. RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO TITULAR BG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ ALGUACIL TITULAR JOSE GABRIEL PERNI MARQUEZ Exp JJ -4027-14
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