REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, Tres (03) de Febrero de 2015

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: 00142
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL: 09379
MOTIVO: MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Apelación)
DEMANDANTE RECURRENTE: YRMA ARANGUREN NAVAYRMA ARANGUREN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.200.356, domiciliada en la ciudad de Mérida, en su condición de abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66727, Defensora Publica Cuarta de Protección del Estado Bolivariana de Mérida.

SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Conoce este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YRMA ARANGUREN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.200.356, domiciliada en la ciudad de Mérida, en su condición de abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66727, Defensora Publica Cuarta de Protección del Estado Bolivariana de Mérida, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en la cual declaró: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, decida sobre la admisión de la demanda, incoada por la ciudadana YRMA ARANGUREN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.200.356, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. ABOG MARGUILLY PULIDO, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, contra la ciudadana LUZ MARINA SUAREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 18.797.773, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, se anulan todas las actuaciones que obran insertas en el presente expediente. SEGUNDO” Omisiss.
En fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal Superior recibió el presente recurso de apelación, al cual se le dio entrada mediante auto de esta misma fecha, siendo que el día 13 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aperturandose la oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.

En fecha veinte (20) de enero de 2015, oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley especial, la ciudadana YRMA ARANGUREN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.200.356, debidamente asistida por la defensora publica de protección de niños, niñas y adolescentes, abogada MARGUILLY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66. 727, consignó su escrito de formalización del recurso ejercido.

El día de hoy tres (03) de febrero de dos mil quince (2.015), oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, ciudadana YRMA ARANGUREN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.200.356, domiciliada en la ciudad de Mérida, en su condición de abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, presente la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66727, Defensora Publica Cuarta de Protección del Estado Bolivariana de Mérida, mediante acta que a efectos se levanto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante.

Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 488-C lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa para su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.-
En el supuesto en que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. (Destacado de esta Alzada).

De la norma anteriormente transcrita se desprende que la parte recurrente tiene el deber insoslayable de comparecer a la audiencia de apelación, para darle de esta manera continuidad al procedimiento en segunda instancia, y de la constancia expresa realizada por la secretaria adscrita a este Tribunal Superior se evidencia que el actor recurrente que no compareció, teniendo el deber de comparecer a la audiencia de formalización del recurso de apelación, trayendo como consecuencia jurídica negativa, es decir, que el incumplimiento de la norma, debe ser interpretada por quien aquí decide como el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte recurrente no compareció en la oportunidad procesal señalada a la audiencia de apelación, lo cual conlleva a la declaratoria del desistimiento del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así lo hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

Sin embargo, perecido como ha sido el recurso de apelación, esta Alzada en acatamiento a la Jurisprudencia y Doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y Sala de Casación Social, revisa exhaustivamente las actas que conforman el presente recurso, con el fin de determinar que no se haya producido violación al Derecho a la Defensa, infracción a normas de Orden Público, sea procesal o sustantivas, así como también, examinar si se han acatado los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, de cuya revisión y examen, se observa que no existe contravención del orden público alguno que hagan necesario a quien aquí decide emitir algún pronunciamiento. Y así queda establecido.

DISPOSITIVO
En base a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YRMA ARANGUREN NAVA. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.200.356, domiciliada en la ciudad de Mérida, en su condición de abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66727, Defensora Publica Cuarta de Protección del Estado Bolivariana de Mérida, contra la Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 18 de Noviembre de 2014 SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. TERCERO. Remítase el expediente en su oportunidad legal al tribunal de origen. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria Titular,
Yelimar Vielma Marquez
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publico la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Yelimar Vielma Marquez



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