REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2015
204º y 155º
EXP. LP41-G-2015-000010
Vista la demanda de resolución de contrato, interpuesta por los abogados JOSE LEONCIO SANCHEZ, DIOMIRA VIELMA PUENTES y ANNY CORINA PINO ALVARES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 78.141, 77.451 y 111.066, respectivamente, actuando con el carácter de abogados de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida, contra la asociación cooperativa JERIMOT ME1 (ASOCOOJERI ME1); en virtud de que el objeto de la presente demanda no es de contenido patrimonial o indemnizatorio, y la no existir un procedimiento especial para su tramitación, resulta procedente que sea sustanciada por el procedimiento breve, previsto en los artículos 65 al 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia este Juzgado ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, toda vez que de una revisión exhaustiva del presente expediente se constata que la presente causa cumple los requisitos previstos en los artículos 33 y 66 ejusdem. Como corolario de lo anterior este Órgano Jurisdiccional ordena citar a la ciudadana SORANGEL ARGUINZONES SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.928.223, en su carácter de Coordinadora General, mediante boleta, a la cual se anexara copias certificadas del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes, a los fines de que presente informe con sus alegatos, dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. Líbrense las boletas, compúlsese, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias.
En relación a la medida cautelar solicitada, se ORDENA abrir el Cuaderno Separado de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la misma, debiéndose efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FIGUEROA
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
EXP. LP41-G-2015-000010
MH/mc.-