REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nº LP41-G-2013-000050
Vista la demanda de nulidad interpuesta por ante el entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, estado Barinas, por los abogados JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO y MIGDALIA ANTONIETA MALDONADO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.083.187 y Nº V- 6.133.719, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 82.646 y 167.748, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA PAULINA RANGEL DE PEREZ, MARIA ALICE MORA DE VEGA, TERESA TRINIDAD ANGULO DE UZCATEGUI, DIONISIO GUILLEN IZARRA, JUAN MARÍA ROJAS MARQUINA, JOSÉ AMABLE HERNANDEZ RAMIREZ, CIRILO MORA BELANDRIA, LIVIA CONSUELO MARQUEZ DE CONTRERAS, JOSÉ RAMÓN MARQUEZ MALDONADO y MAURICIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.939.535, Nº V- 3.940.114, Nº V-3.939.995, Nº V- 3.154.537, Nº V- 128.700, Nº V- 4.472.873, Nº V- 2.283.136, Nº V- 692.653, Nº V- 5.447.307 y Nº V- 3.209.713, en su respectivo orden, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, solicitando la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 01-2013, de fecha 3 de Enero de 2013, emanado del despacio ejecutivo del Alcalde del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida.
El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 21 de marzo de 2014, quedando anotado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2013-000050, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
Pues bien, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, así mismo se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número.
En esta misma oportunidad se acuerda librar boletas correspondientes a la citación y notificaciones, las cuales serán remitidas una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZA,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA FIGUEROA
Exp. Nº LE41-G-2013-000050
MH/maab.-