REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-
204° y 155°
Revisada la presente solicitud de Oferta Real de pago presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FERREIRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.036.689, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.080, el Tribunal a los fines de admitir o no la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: Manifiesta el peticionante que es arrendatario de un local comercial, ubicado en el Sector Romero de esta es población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, que posee contrato de arrendamiento desde el día primero de enero de 2014, establecido por un lapso de cuatro años, según contrato escrito, y que por diversas razones explicitadas en el correspondiente libelo realiza la presente oferta de pago a la Arrendadora ciudadana Ana Teresa Márquez de Montes, titular de la cédula de identidad N° V- 10.896.399, por concepto de canon de arrendamiento, correspondiente al mes de enero de 2015, y se le permita seguir pagando por esta vía, hasta tanto se aclaren las circunstancias en las que se encuentra la relación arrendaticia. Ahora bien, establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, en su articulo 1: El presente decreto con rango Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial”; en su articulo 7 establece: “En todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento a suscribir, se procurara el equilibrio y acuerdo entre las partes. En caso de dudas o controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio económicos (SUNDDE).; por su parte el articulo 27 de dicha ley establece: “El canon de arrendamiento se efectuara en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador………Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial”, y ese organismo competente es el Ministerio del Poder Popular para la industria y comercio., tal como lo establece el articulo 5 de dicho decreto Ley. En consecuencia el procedimiento para consignar los cánones de arrendamiento de Locales comerciales no es la Oferta Real de pago, que por lo demás, es un procedimiento especial para la liberación del deudor en otros casos; sino su consignación ante la Oficina Administrativa del Ministerio de Industria y Comercio, toda vez que quedo derogado el decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, N° 427 de arrendamiento inmobiliario de fecha 07-12-1999, que establecía la competencia para cánones de arrendamiento de locales comerciales, a los tribunales de la Republica. En consideración a las normas transcritas el nuevo decreto Ley establece las condiciones y procedimientos de inmuebles destinados al uso comercial en procura de garantizar relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables, en aras de garantizar y proteger derechos que el mismo establece como irrenunciables, y por ende todo acto o acción que implique renuncia, o menoscabo se considerara nulo. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Primero: INADMISIBLE, la presente solicitud de Oferta Real de Pago, para canon de arrendamiento de Local Comercial y así se decide. Segundo: Se insta al solicitante ciudadano José Gregorio Ferreira Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.036.689, a realizar la presente consignación ante la Oficina del Ministerio del Poder Popular de Industria y Comercio, ubicada en la avenida Urdaneta de La Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por ser el organismo administrativo que ejerce la rectoría en la aplicación del decreto ley de Regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial. Dada, firmada y refrendada en la sala de Despacho de este Juzgado, a los cuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Quince. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ING. ENRIQUE ROJAS OMAÑA
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