TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).
204° Y 155°
SOLICITANTE: YENNY MARITZA VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.141.879, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por el Abogado JOSE OLINTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.283.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.149, del mismo domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana YENNY MARITZA VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.141.879, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por el Abogado JOSE OLINTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.283.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.149, del mismo domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MARIO ALEXANDER LOPEZ MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.963.689, quien el día siete (07) de enero del 2015, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LOPEZ MONTOYA MARIO ALEXANDER y VILLAMIZAR RAMIREZ YENNY MARITZA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, en fecha 12 de abril de 2002, acta Nº 05, Folio 007 y expedida por el Registro Civil del mismo Municipio. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. En la presente solicitud la demandante ciudadana VILLAMIZAR RAMIREZ YENNY MARITZA, manifiesta que han permanecido separados por más de siete (07) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LOPEZ MONTOYA MARIO ALEXANDER y VILLAMIZAR RAMIREZ YENNY MARITZA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 14.963.689 y V.- 20.141.879, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015)

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.