TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156º
SOLICITANTES: JOSE OLIVO ALBARRAN VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.447.640, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de su cónyuge FLOR DE MARIA MENDOZA DE ALBARRAN titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.022.122, respectivamente, asistido por el Abogado JOSE HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.236.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.955, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE OLIVO ALBARRAN VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.447.640, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de su cónyuge FLOR DE MARIA MENDOZA DE ALBARRAN titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 9.022.122, respectivamente, asistido por el Abogado JOSE HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.236.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.955, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unicos y Universales Herederos del causante WILMER ALBARRAN MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.760.134, quien falleció a consecuencia de: LIPOXIA SEVERA HEMORRAGIA CEREBRAL SEVERA, FRACTURA COMPLEJA DE CRANEO, el día siete (07) de diciembre de dos mil catorce (2014), según consta en acta de Defunción Nº 1439, año 2014, que riela a los folio tres (03) y su vuelto y cuatro (04) de la presente solicitud.
II
En fecha once (11) de febrero de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se fijó el SEXTO día de despacho siguiente al de hoy para que rindan declaración los testigos ciudadanos JUAN DE DIOS PUENTES PUENTES Y MIGUEL ANGEL AVENDAÑO RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.009.115 y V.- 14.106.242, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. en fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, rindieron declaración a las horas fijadas los testigos ciudadanos JUAN DE DIOS PUENTES PUENTES Y MIGUEL ANGEL AVENDAÑO RANGEL, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara WILMER ALBARRAN MENDOZA, que era hijo de los ciudadanos JOSE OLIVO ALBARRAN VIELMA Y FLOR DE MARIA MENDOZA DE ALBARRAN, que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos del decujus WILMER ALBARRAN MENDOZA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER ALBARRAN MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.760.134, a los solicitantes ciudadanos JOSE OLIVO ALBARRAN VIELMA Y FLOR DE MARIA MENDOZA DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 2.447.640 y V.- 9.022.122, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase un (01) juego de copia certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.